
EMPADRONAMIENTO – VIVIENDAS PROTEGIDAS
El pasado 26 de enero, el Gobierno de la Comunidad de Madrid comunicó que estaba tramitando un cambio en la normativa que regula las viviendas protegidas para empezar a exigir un requisito de acceso de, al menos, 10 años de empadronamiento en la región para poder optar a la compra de una vivienda de protección oficial.
El jueves 19 de febrero, el consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Jorge Rodrigo, afirmó que el gobierno regional rebajará a cinco años el empadronamiento necesario para solicitar el alquiler de una vivienda protegida y que no se exija para modelos de residencias de estudiantes o viviendas compartidas.
Confirmó que el nuevo Reglamento de Vivienda Pública se aprobará en julio.
El gobierno regional también ha avanzado que introducirá excepciones al requisito general de diez años de empadronamiento previsto para el acceso a vivienda protegida en régimen de compra o uso propio. No se exigirá este periodo a quienes, antes de la entrada en vigor del reglamento, hayan suscrito contratos de compraventa u opción de compra, títulos de adjudicación o realizado aportaciones económicas a cuenta del precio de la vivienda.
Tampoco se aplicará a miembros de cooperativas que ya hubieran desembolsado cantidades destinadas a la adquisición del suelo o de la propia vivienda.
Precisamente en el ámbito de las cooperativas, las dudas son amplias por la muy diversa casuística de sus integrantes.
Entrevistamos al presidente de la Confederación de Cooperativas de Viviendas de España (CONCOVI), Juan Casares.


